Si me deniegan el asilo, ¿puedo pedir arraigo? Esta es una pregunta frecuente entre quienes han recibido una resolución desfavorable en su solicitud de asilo en España. La respuesta depende de varios factores, incluyendo la fecha de la denegación, la existencia de recursos administrativos o judiciales y el tiempo de permanencia en España. Existen diferentes tipos de arraigo que pueden permitir la regularización tras la denegación del asilo, pero cada uno tiene requisitos específicos.
Table of Contents
ToggleOpciones tras la denegación del asilo en España
Cuando una solicitud de asilo es denegada, el solicitante queda en una situación irregular, salvo que interponga un recurso. En este caso, mientras dure el proceso de impugnación, seguirá teniendo derecho a permanecer en España. Sin embargo, si no se recurre o se desiste del recurso, la denegación se convierte en firme y se deben buscar alternativas para obtener un permiso de residencia.
Entre las opciones más viables se encuentran las distintas modalidades de arraigo:
- Arraigo social
- Arraigo laboral
- Arraigo para la formación
- Arraigo familiar
Cada una de estas vías tiene requisitos específicos que deben cumplirse antes de presentar la solicitud.
¿Quién puede solicitar el arraigo tras la denegación del asilo?
El acceso al arraigo depende de la fecha en que se haya producido la denegación del asilo y de si se han interpuesto recursos contra la resolución.
Si la denegación ocurrió antes del 20 de mayo de 2025
Las personas cuya solicitud de asilo haya sido denegada antes del 20 de mayo de 2025 podrán solicitar cualquier tipo de arraigo si han pasado al menos seis meses desde la resolución desfavorable.
Si se interpuso un recurso de reposición o contencioso, se debe desistir del mismo para que la denegación se considere firme. Solo así será posible presentar una solicitud de arraigo sin problemas.
Si la denegación ocurre después del 20 de mayo de 2025
En este caso, la normativa establece que deberán esperar dos años en situación irregular para poder solicitar un arraigo. No se tendrán en cuenta los años previos en los que se haya estado en España con el permiso de solicitante de asilo.
Tipos de arraigo disponibles tras la denegación del asilo
Arraigo social
El arraigo social es una de las opciones más comunes para regularizar la situación en España después de una denegación de asilo. Para acceder a este permiso, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber residido en España durante al menos tres años de forma continuada.
- No tener antecedentes penales en España ni en otros países en los que haya residido en los últimos cinco años.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por un empleador en España con una duración mínima de un año.
- Presentar un informe de arraigo emitido por la comunidad autónoma o acreditar vínculos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales.
Este permiso otorga una autorización de residencia y trabajo por un año, que luego podrá renovarse por una residencia de larga duración o por cuenta propia.
Arraigo laboral
El arraigo laboral permite obtener una autorización de residencia si se ha trabajado en España durante al menos seis meses, siempre que se cumplan estos requisitos:
- Haber residido en España durante al menos dos años.
- Demostrar que se ha trabajado legalmente en España al menos seis meses.
- No tener antecedentes penales en España ni en otros países de residencia.
Las personas que hayan trabajado con la tarjeta roja de solicitante de asilo podrán presentar un informe de vida laboral como prueba del tiempo trabajado. Este permiso permite trabajar en España de forma legal y tiene una duración inicial de un año.
Arraigo para la formación
Otra alternativa tras la denegación del asilo es el arraigo para la formación, que permite obtener un permiso de residencia con el compromiso de inscribirse en una formación profesional. Los requisitos son los siguientes:
- Haber residido en España durante al menos dos años.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores.
- Matricularse en una formación reglada que facilite la inserción en el mercado laboral.
El solicitante dispone de tres meses tras la concesión del arraigo para formalizar la matrícula en el curso o formación profesional. Una vez completada la formación, se podrá modificar el permiso a una residencia y trabajo.
Arraigo familiar
Este tipo de arraigo se concede a quienes tienen familiares directos en España y necesitan regularizar su situación. Es posible solicitarlo si se es:
- Padre o madre de un menor español con quien se conviva o sobre el que se ejerza responsabilidad parental.
- Cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano español o comunitario.
- Hijo de ciudadanos españoles de origen.
El arraigo familiar permite residir y trabajar en España por un período de cinco años.
¿Qué ocurre si aún tengo un recurso pendiente contra la denegación del asilo?
Si has interpuesto un recurso de reposición o contencioso administrativo contra la denegación del asilo, debes desistir del mismo para poder solicitar un arraigo. Esto significa que la denegación se convertirá en firme y podrás iniciar el trámite de regularización por otra vía.
Si decides no desistir del recurso y esperar la resolución, no podrás acogerte a ninguna de las modalidades de arraigo hasta que la resolución sea definitiva.
Plazos y documentación para solicitar el arraigo
La documentación requerida varía según el tipo de arraigo, pero generalmente se necesita:
- Pasaporte en vigor.
- Certificado de antecedentes penales.
- Empadronamiento que acredite la residencia en España.
- Pruebas de integración o vínculos familiares (según el tipo de arraigo).
- Justificantes de trabajo o formación en España, si aplica.
El plazo de resolución de la solicitud de arraigo suele ser de tres meses. Si la administración no responde en este periodo, se entenderá que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo negativo.
¿Qué hacer si te deniegan el asilo y también al pedir arraigo?
Si te deniegan el asilo y, al pedir arraigo, también recibes una resolución desfavorable, no significa que no puedas regularizar tu situación en España. Existen varios caminos para impugnar la denegación o presentar una nueva solicitud con mayores garantías de éxito.
Recurso de reposición: primera opción para impugnar la denegación
Si la denegación del arraigo se debe a errores administrativos o falta de documentación, el recurso de reposición puede ser una alternativa efectiva. Este recurso se interpone ante la misma oficina que denegó la solicitud y debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
Para que tenga posibilidades de éxito, es fundamental:
- Revisar los motivos específicos de la denegación indicados en la resolución.
- Aportar documentación adicional que aclare o corrija los aspectos que motivaron el rechazo.
- Argumentar por qué la decisión no se ajusta a la normativa vigente.
Si la oficina de extranjería estima el recurso, concederá el arraigo sin necesidad de acudir a la vía judicial. Si lo desestima, aún se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo.
Recurso contencioso-administrativo: última instancia judicial
Si el recurso de reposición no prospera, se puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente. El plazo para interponerlo es de dos meses desde la notificación de la resolución desestimatoria.
Este recurso permite que un juez valore si la denegación se ajusta a derecho. En este caso, es fundamental contar con pruebas sólidas que demuestren que el solicitante cumple con los requisitos para el arraigo.
La resolución judicial puede tardar varios meses, pero si el tribunal falla a favor del solicitante, la administración estará obligada a conceder el permiso de residencia.
¿Cuándo es mejor presentar una nueva solicitud en lugar de recurrir?
En algunos casos, en lugar de recurrir, puede ser más conveniente presentar una nueva solicitud de arraigo corrigiendo los errores detectados en la anterior. Esta opción es recomendable si la denegación se debió a:
- Falta de algún documento esencial, como el certificado de antecedentes penales o el empadronamiento.
- Errores en la acreditación del tiempo de residencia en España.
- Problemas con el contrato de trabajo en el caso del arraigo social.
- Insuficiencia de pruebas que justifiquen el arraigo familiar o la formación.
Si se opta por presentar una nueva solicitud, es importante asegurarse de que toda la documentación esté en regla antes de iniciar el trámite nuevamente.
Alternativas si se deniega el arraigo y no es posible recurrir
Si la denegación del arraigo no tiene posibilidad de recurso o se prevé que no prosperará, aún existen otras opciones para regularizar la situación en España:
- Explorar otras vías de residencia, como la tarjeta de familiar de comunitario si se tiene vínculo con un ciudadano español o comunitario.
- Esperar a cumplir los plazos para otro tipo de arraigo. Por ejemplo, si el arraigo social fue denegado porque no se cumplían los tres años de residencia, se podrá volver a solicitar cuando se alcance ese período.
- Buscar otras figuras de regularización, como la residencia por razones humanitarias, si existen circunstancias excepcionales que justifiquen la permanencia en España.
La denegación de un arraigo no significa el fin de las posibilidades de obtener la residencia. Analizar la resolución, entender las razones del rechazo y actuar de manera estratégica permitirá aumentar las probabilidades de éxito en un nuevo intento.

Preguntas frecuentes sobre si me deniegan el asilo puede pedir arraigo
¿Si me deniegan el asilo, puedo pedir arraigo sin esperar los plazos establecidos?
En general, si te deniegan el asilo y quieres pedir arraigo, deberás cumplir con los plazos establecidos para cada tipo de arraigo. Sin embargo, hay situaciones en las que podrías acceder a una residencia sin necesidad de esperar años en situación irregular.
Por ejemplo, si tienes un hijo menor de edad con nacionalidad española, podrías solicitar el arraigo familiar sin necesidad de cumplir un tiempo mínimo de residencia en España. También, si estás casado o registrado como pareja de hecho con un ciudadano español, puedes acceder a una residencia de familiar de comunitario, evitando la espera de dos o tres años para pedir otro tipo de arraigo.
Otro caso especial ocurre cuando te deniegan el asilo antes del 20 de mayo de 2025. Si han pasado al menos seis meses desde la denegación y no has interpuesto un recurso (o has desistido del mismo), puedes pedir el arraigo sin esperar años de irregularidad.
Si tu denegación de asilo es posterior al 20 de mayo de 2025, lamentablemente deberás esperar dos años en situación irregular antes de solicitar un arraigo social, laboral o para la formación.
¿Qué ocurre si me deniegan el asilo y ya tengo un precontrato de trabajo en España?
Si te deniegan el asilo y tienes un precontrato de trabajo, no podrás pedir el arraigo social de inmediato, ya que este permiso exige tres años de residencia en España. No obstante, podrías explorar otras opciones según tu situación personal.
Si cumples con los requisitos para el arraigo laboral, podrías solicitarlo tras haber residido en España dos años y demostrar que has trabajado legalmente por al menos seis meses. Esto podría aplicarse si durante el tiempo que esperabas la resolución de tu asilo has trabajado con autorización.
En caso de que no puedas acceder a un arraigo aún, tu empleador podría intentar gestionarte un permiso de residencia y trabajo a través de la Ley de Extranjería, siempre que la oferta de trabajo cumpla con los requisitos establecidos en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o se justifique la necesidad de contratarte.
Si no quieres esperar a cumplir los plazos del arraigo y cuentas con un respaldo laboral, consulta la posibilidad de solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
¿Si me deniegan el asilo y quiero pedir arraigo, debo salir de España para hacer el trámite?
No, si te deniegan el asilo y quieres pedir arraigo, no es necesario salir de España. Todos los trámites de arraigo se gestionan dentro del país y deben presentarse ante la Oficina de Extranjería correspondiente a tu domicilio.
Si hubieras salido de España por más de 120 días en los últimos tres años, podrías tener problemas para demostrar la residencia continuada que exige el arraigo social. Para el arraigo laboral y el arraigo para la formación, solo debes haber estado en España dos años sin ausencias prolongadas.
Además, si presentaste un recurso contra la denegación de tu asilo y decides desistir para solicitar un arraigo, puedes hacerlo sin necesidad de abandonar el país. En este caso, deberás presentar un escrito de desistimiento ante el órgano que resuelve tu recurso y aportar la confirmación de que tu denegación de asilo es firme.
¿Qué opciones tengo si me deniegan el asilo y no cumplo los requisitos para pedir arraigo?
Si te deniegan el asilo y aún no cumples los requisitos para pedir arraigo, no significa que debas quedarte sin opciones. Existen otras vías para regularizar tu situación en España, dependiendo de tu perfil y circunstancias personales.
Una alternativa es la residencia por razones humanitarias, que en algunos casos se concede tras la denegación del asilo si se considera que la persona enfrenta una situación de vulnerabilidad.
También puedes explorar la tarjeta de familiar de comunitario, si tienes familiares directos con nacionalidad española o de otro país de la UE. Si te casas con un ciudadano español o te registras como pareja de hecho, puedes solicitar esta tarjeta sin necesidad de cumplir tiempos de residencia.
Otra opción es la estancia por estudios, si puedes matricularte en una institución educativa reconocida. Aunque esta opción no te otorga derecho a trabajar de inmediato, podría servir como puente hacia otra residencia en el futuro.
Si ninguna de estas opciones es viable, puedes permanecer en España hasta cumplir los plazos del arraigo social o laboral, evitando cometer infracciones que puedan dificultar futuras solicitudes.
¿Qué ley regula los procedimientos si me deniegan el asilo y quiero pedir arraigo?
Los procedimientos para solicitar arraigo tras la denegación del asilo en España están regulados principalmente por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, comúnmente conocida como Ley de Extranjería.
Además, el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, establece las condiciones específicas para cada tipo de arraigo. En 2025, el Real Decreto 1155/2024 introduce modificaciones en el acceso a los arraigos tras la denegación del asilo, especialmente en cuanto a los plazos de espera para solicitarlos.
Los trámites de arraigo se gestionan a través de la Oficina de Extranjería, dependiente del Ministerio del Interior, y en algunos casos pueden implicar la intervención de los Tribunales Superiores de Justicia si se presentan recursos ante resoluciones negativas.
Si la solicitud de asilo ha sido denegada y se quiere interponer un recurso, se debe acudir a la Audiencia Nacional, que tiene competencia sobre los recursos contra resoluciones de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
Para solicitar cualquier tipo de arraigo, es fundamental conocer la normativa vigente y asegurarse de cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Extranjería y su Reglamento.
Encuentra el camino adecuado para regularizar tu situación para pedir arraigo si deniegan el asilo
Cuando te deniegan el asilo, es normal sentir incertidumbre sobre qué hacer a continuación. Sin embargo, España ofrece diferentes vías para regularizar tu situación, y el arraigo es una de las más accesibles si cumples los requisitos. La clave está en conocer bien los plazos, reunir la documentación necesaria y elegir la mejor opción según tu caso.
Cada situación es diferente, por lo que contar con el mejor abogado en asilo y arraigo puede marcar la diferencia entre obtener un permiso de residencia o permanecer en una situación irregular. Un buen asesoramiento te ayudará a evitar errores en la solicitud y a encontrar la alternativa que mejor se adapte a tu caso.
Tomar la decisión correcta en el momento adecuado es fundamental para continuar tu vida en España con tranquilidad y estabilidad.



